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Preguntas y respuestas sobre la nueva equiparación del trabajo a tiempo parcial y la jornada completa en la cotización

05/10/2023

Preguntas y respuestas sobre la nueva equiparación del trabajo a tiempo parcial y la jornada completa en la cotización

Desde el 1 de octubre y con efecto retroactivo la jornada parcial se equipara a la jornada completa a efectos del cómputo de pensión de jubilación y el resto de prestaciones

Desde el 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente, por muerte y supervivencia, por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Además, a partir de ahora, se tendrá en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

¿Desde cuándo computa el trabajo a tiempo parcial como jornada completa? 

La equiparación de los trabajadores a tiempo parcial de cara a calcular su pensión de jubilación entró en vigor el 1 de octubre de este año. Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La modificación viene impuesta por la doctrina de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.

¿A qué trabajadores beneficia esta modificación?

Con esta medida se busca mejorar las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial de cara a calcular su pensión de jubilación. El sindicato UGT destaca que, entre otras cosas, la modificación “clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal (artículo 248.2)”.

Desde UGT destacan que gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional y al acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, se pone fin a la doble penalización que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial (mujeres en su mayoría) al acceder a una pensión. “Por un lado, se les penalizaba con una forma injusta de computar los períodos trabajados parcialmente (coeficiente parcialidad), y por otro, por tener unas bases de cotización para calcular la pensión inferior a las que corresponden a tiempo completo”.

Así se acaba en adelante con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión de jubilación. 

¿Opera con retroactividad este cambio en el trabajo con jornada parcial?

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explican a Newtral.es que esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto quiere decir que la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Aunque dicho cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023.

Por ejemplo, una persona que ya se haya jubilado (hecho causante) no verá revisada su pensión de jubilación con retroactividad. Sin embargo un trabajador con jornada parcial que aún no se haya jubilado, en el momento de hacerlo, sí disfrutará de esta modificación tanto en el periodo trabajado previo a la entrada en vigor como en el tiempo posterior.

El 13,5% de los ocupados en España tienen jornada a tiempo parcial

En España hay más de 2,8 millones de ocupados con jornada parcial, que suponen el 13,5% de los más de 21 millones de ocupados totales, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre que publica el INE. De ellos, el 73% de los trabajadores con jornada a tiempo parcial son mujeres, siendo tan solo el 27% hombres.

Si analizamos el porcentaje de ocupados a tiempo parcial con respecto a los ocupados totales, el máximo se registró en el segundo trimestre de 2014, cuando supusieron el 16,39% del total de trabajadores.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Encuesta de Población Activa del INE

Sindicato UGT

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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